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Los Derechos Humanos de ciudadanos y artistas en la era digital


 

Índice

 

    * 1 Introducción

    * 2 Demandas legales

    * 3 Directrices para la educación y el acceso al conocimiento (omitidas aquí- consúltese en: http://fcforum.net)

    * 4 Necesidades estructurales para una sociedad del conocimiento de todos/as y para todos/as

    * 5 Referencias

          o 5.1 Política

          o 5.2 Documentos y fuentes legales

          o 5.3 Declaraciones pasadas en relación con la educación y el acceso al conocimiento

    * 6 Licencia dual

 


Introducción

 

La sociedad de la información y el nuevo contexto digital han supuesto una revolución en la forma de crear conocimiento y cultura, y, sobre todo, en la forma de acceder a ellos. Ciudadanos/as, artistas y consumidores/as han dejado de ser sujetos pasivos y aislados/as frente a la industria de producción y distribución de contenidos. Ahora cada persona colabora, participa y decide.

 

La tecnología, como puente, permite que las ideas y el conocimiento fluyan; acabando así con muchas de las barreras geográficas y tecnológicas que impedían compartir; proporcionado, además, nuevas herramientas educativas y propiciando la aparición de nuevas fórmulas de organización sociales, económicas y políticas. Esta revolución es comparable a la que provocó la imprenta.

 

A pesar de esto, la industria del entretenimiento, la mayoría de los proveedores de servicios de comunicaciones y los centros de poder siguen basando sus beneficios y su autoridad en el control de los contenidos, de las herramientas y de los canales de distribución, manteniendo una economía de la escasez. Y todo esto violando los derechos de los/as ciudadanos/as a la educación, al acceso a la información, a la cultura, a la ciencia y la tecnología, la libertad de expresión, la inviolabilidad de las comunicaciones y de la privacidad. La protección de intereses privados no debería permitirse cuando produce un atraso en el desarrollo de la sociedad en general, sin tener en cuenta el interés público.

 

No todas las instituciones, estructuras y convenciones del sistema actual sobrevivirán si no son capaces de adaptarse a los nuevos tiempos. Las que sobrevivan se verán alteradas y redefinidas por la nueva realidad, y es posible que para ello necesiten esquemas de funcionamiento totalmente distintos.

 

 

Implicaciones políticas y económicas de la cultura libre

 

La filosofía de la "cultura libre" amplía drasticamente los espacios para la implicación ciudadana, permitiendo que un amplio abanico de personas y grupos participen y se impliquen en debates públicos. Refuerza la democracia y más tiempos donde más se necesita, como son tiempos de crisis. La cultura libre es una condición previa para hacer real la libertad de expresión, que a su vez es condicio sine qua non para la existencia de la democracia. Ayuda a reducir la brecha digital, liberando el potencial democrático de las nuevas tecnologías.

 

La cultura libre potencia nuevos modelos de implicación ciudadana en la provisión de bienes públicos y de servicios basados en el procomún. El "gobierno del procomún" hace referencia a las reglas y los límites necesarios y acordados para gestionar la producción colectiva y el acceso a recursos compartidos. El gobierno del procomún reconoce e incorpora la participación, la inclusión, la transparencia, el acceso equitativo, y la sostenibilidad como objetivos a conseguir a largo plazo. Reconocemos el procomún como una forma distinta y deseable de gobierno, no necesariamente ligada a la forma convencional de actuar de las instituciones tradicionales, demostrando la fuerza actual de la sociedad civil.

 

Entendemos que la economía social, junto con el mercado, constituye una importante fuente de valor. La incorporación de una nueva y revitalizada idea del procomún a través de la tecnología digital (entre otros factores) amplía lo que entendemos por “economía” e insta a los gobiernos a respaldar el procomún al igual que respalda la economía de mercado. Para prosperar, el procomún sólo necesita igualdad de condiciones.

 

La actual crisis económica ha mostrado los límites de modelos anteriores. Por otro lado la filosofía de la cultura libre, heredada del software libre, es la mayor demostración empírica de que una nueva ética y una nueva empresa son posibles. Ha demostrado que existe una nueva forma de producción que funciona, basada en habilidades e intercambios, donde el/la autor/a o productor/a no pierde el control de la producción y puede liberarse de los mediadores en la producción y en la distribución. Y lo ha hecho basándose en la iniciativa individual, en la solidaridad con otros, con mecanismos de intercambio de acuerdo a las posibilidades y habilidades de cada persona, democratizando el conocimiento, en la educación, por medio de una producción y una distribución justa de los beneficios de acuerdo al trabajo realizado.

 

Expresamos nuestra preocupación por el bienestar de los/as artistas, investigadores/as, autores/as y otros productores/as creativos/as. En esta Carta proponemos varias fórmulas para recompensar colectivamente la creación y la innovación. El software libre, Wikipedia, las licencias libres en Net Labels o en editoriales de libros y otros muchos ejemplos muestran que el modelo de la cultura libre puede preservar la innovación y que no son necesarios monopolios del conocimiento para producir conocimiento.

 

La sostenibilidad de la producción de conocimiento y cultura depende significativamente del tipo de ‘producto’ (por ejemplo, los costes de una película son muy diferentes a los de una enciclopedia colaborativa en Internet). Entre los proyectos e iniciativas de cultura libre se pueden identificar varias vías para conseguir sostenibilidad. Algunas de estas vías ya están consolidadas, mientras que otras aún se encuentran en fase de pruebas. Un principio bastante extendido es que la combinación de varias vías de financiación garantiza una mayor independencia de los proyectos.

 

Los modelos para conseguir una producción cultural sostenible incluyen entre otros: donaciones e intercambios no monetarios (p.ej., regalos, banca y trueque de tiempo); financiación directa (p.ej., subscripciones y donaciones); capital compartido (p.ej., fondos de contrapartida, cooperativas de productores, inter-financiación / economía social, banca P2P, moneda virtual, financiación múltiple, capital abierto, cooperativas comunitarias o de consumidores); fundaciones que garantizan la infraestructura a los proyectos; financiación pública (p.ej., renta básica, fondos de mutua, becas, premios, subsidios, contratos públicos y comisiones); financiación privada (p.ej., inversiones de riesgo, acciones, patronazgo privado, fondo común de inversiones para negocios); actividades comerciales (incluyendo tanto bienes como servicios) y combinación de distribución P2P y streaming de bajo coste. La combinación de estas opciones supone un aumento de la viabilidad de los proyectos, tanto para creadores independientes como para la industria.

Deben existir reglas claras que promuevan el conocimiento común, protegiéndolo de formas de apropiación exclusiva y que prevengan la aparición de monopolios u oligopolios a raíz de dichas apropiaciones.

 

La era digital conlleva implícita la promesa histórica de un mundo más justo y beneficioso para todos.

 

Este es el objetivo de las propuestas desarrolladas a continuación.

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Demandas legales

 

Desde un punto de vista legal, se han identificado lagunas que existen en las regulaciones y tratados nacionales e internacionales sobre el acceso a la cultura,tanto en el ámbito empresarial privado como en las relaciones contractuales o en las políticas culturales públicas. Son necesarias reformas para acabar con estos errores prejudiciales. Estas lagunas en las legislaciones vigentes perjudican el interés público e impiden el desarrollo de una industria cultural democrática y puesta al día. Los comportamientos conservadores y defensivos de la industria del entretenimiento han creado una situación donde los creativos y sus audiencias han sido enfrentados unos contra otros. Este conflicto beneficia enormemente a los grupos de presión industriales y gobernamentales dándoles control sobre los flujos globales de información a expensas de los creadores y los consumidores, perjudicando al interés público.

 

El interés público pasa, sin duda, por respaldar y asegurar una creación continua de obras intelectuales, debido a su importante valor social, y asegurar que toda la ciudadanía pueda acceder a ellas sin trabas, para una gran variedad de usos.

 

 

 

A. Conocimiento común y dominio público

 

Trabajos no sujetos a copyright

       1. No deben estar sujetos a copyright las leyes, informes gubernamentales, documentos y discursos políticos, o regulación en la conformidad de la información.

       2. No se deben introducir derechos sui generis sobre bases de datos, y éstos deben ser revocados en aquellas jurisdicciones en las que existan.

 

 

 

Obras en dominio público

       1. Debe existir la garantía de que todos los trabajos en dominio público son accesibles.

       2. Toda jurisdicción debería permitir que un trabajo sea donado al dominio público directamente antes de que termine su período de copyright.

       3. Los resultados de desarrollos financiados con dinero público deben ser publicados bajo una licencia libre y abierta y todas las patentes desarrolladas deben ser publicadas libres de pagos de derechos de autor y de cualquier otra restricción.

       4. Los resultados de investigaciones financiadas a través de instituciones educativas deberían ser publicados en un modelo de libre acceso. Los creadores de estas políticas deberían implementar las recomendaciones del Acuerdo de París con respecto a las publicaciones académicas.

 

 

Obras de libre acceso

 

Cada sistema legal deberá facilitar y promover las licencias de libre acceso en la misma medida que las licencias propietarias.

 

Obras huérfanas

 Debe existir libertad de uso de aquellas obras cuyo propietario del copyright no ha podido ser localizado tras buscarlo debidamente.

 

Obras accesibles

 Se debe permitir el libre acceso, enlace e indexado de cualquier trabajo que, aun no estando bajo una licencia libre, esté a disposición del público en Internet.

 

Obras propietarias

La duración del copyright no debe exceder el mínimo marcado en el Convenio de Berna. A largo plazo, apoyamos la reducción de esta misma duración del copyright. Unos términos de copyright demasiado largos no beneficien a los consumidores ni a a la comunidad creativa.

 

 

B. Defensa del acceso a las infraestructuras tecnológicas y neutralidad en la red

       1. Internet es esencial para el acceso al conocimiento, la educación y el ejercicio práctico y significativo de la libertad de expresión y comunicación.

       2. Los/las ciudadanos/as y consumidores/as tienen derecho a una conexión a Internet que les permita enviar y recibir el contenido que deseen, usar los servicios y aplicaciones que deseen, conectar el hardware y usar el software que deseen, siempre que esto no afecte negativamente a la red.

       3. Los/las ciudadanos/as y consumidores/as tienen derecho a una conexión a Internet libre de discriminación, ya consista ésta en bloquear, limitar o priorizar determinados tipos de aplicaciones, servicios o contenidos, o basada en la ubicación del emisor o el receptor.

       4. Las direcciones IP de los/las ciudadanos/as y consumidores/as son datos identificables en potencia y, por lo tanto, las personas asociadas con estos datos tienen derecho a solicitar su corrección o eliminación o a impedir la transmisión de su información personal.

       5. Filtrar el contenido de Internet es una amenaza a los derechos fundamentales y es una solución inválida, inefectiva y desproporcionada. No se debe imponer ninguna limitación ni filtrado sin una orden judicial previa.

       6. Los/las ciudadanos/as y consumidores/as tienen derecho a acceder a una banda del espectro gratuita y libre de licencia para las comunicaciones digitales, como la banda de TV analógica y, en general, al menos un 25% de cualquier nueva banda del espectro que se deje de usar.

 

C. Derechos en un contexto digital

Las patentes, pagos de derechos de autor y demás incentivos similares (a veces llamados "propiedad intelectual") no deben ser considerados un fin en sí mismos, sino como un medio de promover el interés público, la innovación y el acceso a la ciencia y a la tecnología.

 

Derecho de cita

La cita, definida como la extracción de parte de una obra, pero no toda ella, debe defenderse en todos los casos como vía para un desarrollo democrático de la sociedad de la información. Será lícita siempre que la obra citada haya sido publicada previamente, y se haga con propósitos educativos o científicos, o simplemente informativos, creativos, u otros cualesquiera.


Copia privada

       1. Los derechos individuales en el ámbito privado y para uso personal no deben ser minados por los derechos exclusivos del autor.

       2. Una obra ya previamente hecha pública no necesitará la autorización del titular del copyright, ni existirá derecho a compensación a su favor, para su reproducción en cualquier forma, siempre y cuando sea para uso privado o para ser compartida entre iguales, y no se obtenga ningún beneficio económico, ni directo ni indirecto, de ella.


Uso justo

       1. No es necesaria la autorización del autor para la reproducción o difusión de obras artísticas, científicas o técnicas que ya hayan sido publicadas, cuando el propósito sea educativo, científico, informativo, satírico o accesorias al proyecto creativo principal, siempre que se atribuya correctamente la obra y se respeten todos los derechos morales.

       2. La defensa del derecho a la copia privada y el uso justo debe ser firme y absoluta, teniendo en cuenta que la copia es la base principal del aprendizaje y la cultura. Los autores/creadores están en deuda con la cultura compartida, y por ello sus contribuciones a la cultura no tienen que estar asociadas a ninguna forma de compensación más allá del uso comercial (ventas, honorarios asociados a las citadas ventas o conciertos).

       3. Se hace especial énfasis en defender el derecho a la información.

       4. Se hace especial énfasis en preservar el derecho de parodia.

       5. Adicionalmente, suscribimos la lista de usos justos enunciados en el artículo 3-1, "General Limitations and Exceptions to Copyrights", del borrador del documento de acceso al conocimiento 2005 de Knowledge Ecology International (en).

       6. Las indemnizaciones deben estar limitadas a daños económicos probados por falsificaciones concretas. La pérdida o lucros cesantes no se deben aplicar a la copia privada y usos personales.

       7. Trabajos no originales ni creativos: los hechos y trabajos que carezcan de creatividad (“una cantidad mínima de creatividad”) no deben estar sujetos a protecciones por copyright o similares.

 

 

Libertad de innovación

La libertad y la innovación no son conceptos opuestos, sino que están fuertemente relacionados. Los regímenes legales represivos pueden reducir la libertad y perjudicar la innovación. La gente necesita libertad para modificar, mejorar y probar inventos, dispositivos y sistemas, y para discutir críticamente sobre estas innovaciones.

 

 

Patentes

 

Consultar el borrador del documento de acceso al conocimiento 2005 de Knowledge Ecology International (en), parte 4.

 

 

D. Estímulo de la creatividad y la innovación

 Expresamos nuestra preocupación por el bienestar de artistas y autores. Proponemos varias fórmulas para recompensar colectivamente la innovación y la creación artísticas mediante los siguientes criterios:

 

    * Deben existir diversas fuentes de apoyo económico para las comunidades creativas, ya sean comerciales, mediante apoyo fiscal directo orientado por los consumidores o inversiones públicas.

    * Para promover una remuneración justa de los artistas, el papel de los intermediarios deben reducirse. El papel de los intermediarios debe limitarse a funciones de vigilancia tales como recabar estadísticas de uso y definir la distribución a los beneficiarios.

 

Derechos de autor y beneficios de las ventas

       1. Los creadores/autores deberían recibir una justa compensación por su trabajo. En los trabajos creativos por cuenta ajena donde nos se puedan cobrar derechos de autor en tiempos o cantidades razonables, se debería garantizar un salario. El objetivo debe ser la creación de una situación de empleo estable para los autores/creadores no necesariamente dependiente de los altos y bajos de los pagos de derechos de autor.

       2. Las desigualdades en la capacidad de negociación llevan a situaciones injustas entre las personas que crean y las entidades comerciales que invierten, y venden bienes culturales y conocimiento, provocando que muchos trabajos creativos no lleguen al público. Los/las autores/as y creadores/as deberían ser pagados equitativamente por las actividades en las que participan, sean o no miembros de una sociedad de gestión. Los tribunales no deberían apoyar contratos injustos entre autores/as y productores. Pasados 30 años desde la firma de un contrato con un productor o un empleador, el/la autor/a o sus herederos deberían tener la oportunidad de recuperar los derechos sobre la obra con copyright. Esto no debe afectar a la validez de las licencias actuales, o las licencias abiertas para usar trabajos publicados, incluyendo aquellos que incluyan condiciones para proteger el procomún.


1.     Si existe una explotación comercial de un trabajo, la regulación de los derechos económicos debería proteger los intereses económicos de las comunidades creativas, y asegurar que terceras partes, tales como distribuidoras, no impiden que las comunidades creativas puedan obtener una porción justa de los beneficios, incluyendo el pago de derechos de autor.

2.     Deberían abolirse todos los "cánones digitales" injustos que sancionan indiscriminadamente en nombre de la "compensación de los/as artistas", y que tratan de penalizar actividades que no son criminales en modo alguno.


Derechos de autor y sociedades de gestión

       1. Los/las autores/as siempre deberían poder revocar el mandato de las entidades de gestión.

       2. Las sociedades de gestión son entidades privadas que deben administrar única y exclusivamente las "cuentas" de sus miembros, que nunca suponen la totalidad de la comunidad creativa.

       3. La libre competencia debería garantizarse, al igual que ocurre con cualquier entidad privada. Deberían abolirse los monopolios legales de sociedades de gestión.

       4. Autores/as y editoriales no deberían ser representados por la misma institución, como ocurría en tiempos de los sindicatos verticales.

       5. Por encima de todo, las sociedades de gestión deberían administrar únicamente las obras que estén registradas en su base de datos, y no deberían recaudar fondos provenientes del uso de obras que están publicadas explícitamente con una licencia libre. No debería permitirse que ninguna sociedad de gestión impida a los/las artistas o autores/as usar licencias libres.

 

 

Necesidades estructurales para una sociedad del conocimiento de todos/as y para todos/as

Privacidad

 Los/as ciudadanos/as tienen derecho a:

 

    * Navegar por Internet y acceder a sus contenidos de manera anónima.

    * No revelar sus claves privadas o descifrar sus datos.

    * Decidir en cualquier momento trasladar, modificar o cancelar sus datos de usuario de cualquier servicio de Internet.

    * No sufrir interceptación alguna de sus comunicaciones, excepto bajo orden judicial previa, y a cifrar sus comunicaciones a cualquier nivel, sin limitaciones en la clave o el algoritmo utilizado.

    * No recibir mensajes no solicitados.

 

 

Derecho a las redes: libertad de uso, creación y conexión

 

    * La sociedad civil y la administración pública han de tener el derecho a proveer e implementar servicios de conexión a redes, incluyendo aquellos ofrecidos de manera gratuita y sin condiciones a los ciudadanos.

    * Los ciudadanos deben tener derecho a conectarse a redes libres sin ninguna restricción (hardware libre, tethering, etc.).

 

 

Infraestructuras y regulación del mercado

 

    * Neutralidad: la neutralidad de la Red debe ser garantizada (léase Glosario de términos y demandas legales sección C, para una definición más precisa).

    * Simetría: los proveedores de acceso a Internet deben garantizar conexiones simétricas o una proporción de carga/descarga razonable. Debería existir un acceso a la banda ancha (ITU-i113) como servicio universal para los ciudadanos.

    * Diversidad: deberían evitarse los monopolios en las infraestructuras y servicios de telecomunicaciones. Los ciudadanos tienen derecho a tener acceso a más de un proveedor (público o privado) y a que la oferta de este servicio de banda ancha no esté vinculada a la adquisición de otros productos o servicios. En todo caso la ciudadanía tiene derecho a disponer de sistemas, medios e infraestructuras que permitan el acceso libre a Internet ("dividendo digital").

    * Los proveedores de telecomunicaciones deben satisfacer las velocidades de acceso acordadas contractualmente; en los contratos prepago, sólo debe pagarse el tráfico que sea explícitamente transferido o demandado por el usuario. Los proveedores tienen que garantizar a los ciudadanos la opción de tarifa plana.

 

 

Administración pública

 

    * El sector público, los proyectos financiados con fondos públicos y aquellos que impliquen a los ciudadanos por ley o de manera que afecte sus derechos fundamentales, deberían usar siempre software libre y estándares abiertos.

    * Cuando no exista una solución libre o estándares abiertos, el gobierno o la administración pública competente debería promover el desarrollo del software que sea necesario. Mientras tanto, para garantizar el proceso democrático en su conjunto, sólo deben usarse las soluciones que puedan someterse a una auditoría pública.

    * Los resultados de desarrollos financiados por fondos públicos deben publicarse siempre bajo una licencia de software libre y de código abierto y todas las patentes publicadas libres de pago de derechos de autor y otras restricciones.

    * Los gobiernos deben garantizar un acceso gratuito a Internet no exclusivo, independientemente del lugar de residencia de cada ciudadano/a; como mínimo del nivel necesario para que el/la ciudadano/a pueda involucrarse en la democracia e interactuar con sus instituciones públicas.

 

 

Cómo debería procederse en la administración pública en temas de evaluación y compra de software

 

    * La compra pública de software debería evaluar el coste total de su uso, incluyendo los costes de dejar de usarlo y de migrar a un software alternativo.

    * La contabilidad pública debería distinguir claramente los costes de las licencias de software, el mantenimiento, el soporte técnico, y el servicio, desvinculándolos de los del hardware.


 

Referencias

 

Política

 

    * Benkler The Wealth of Networks: How Social Production Transforms Markets and Freedom (Yale Press 2006) [1]

    * Ostrom, E. Governing the Commons: The Evolution of Institutions for Collective Action Ostrom, Elinor, Cambridge University Press, 1990.

    * Jeremy Rifkin, The Third Industrial Revolution [2]

    * Fuster Morell, Mayo (2009) "Online creation communities for the building of digital commons: Participation as an eco-system?” Contribution to the panel on “Organizational principles and political implications” of the International forum on free culture – Barcelona October 30 2009 - Mayo Fuster Morell - Participation as an eco-system

    * George, S. 2004. Another World Is Possible If ..., Verso, New York.

    * David Bollier "A New Politics of the Commons" Published in Renewal magazine.

    * Felix Stalder. Between democracy and spectacle. Limitations of the web2.0 discourse

    * Hilary Wainwright: Brainstorming questions responding to the challenge to think about the political implications of free culture

    * De la Web 2.0 a la Web Libre y punto: Por una liberación del software y los servicios que dan soporte a la web social (es) From Web 2.0 to Free Web: For the release of software and services that support the social web (en)

    * Graeme Chesters and Ian Welsh Complexity and Social Movement: Process and Emergence in Planetary Action Systems

    * Lula and Free Software - Lula da Silva, Brazilian President, talks about the importance of Free Software and the Internet at the 10th Free Software Internacional Forum (FISL), in Porto Alegre, Brazil - June 26th, 2009

    * Brazilian Digital Culture Forum - public and open social network for the formulation and construction of democratic public policies for digital culture.

 

 

Documentos y fuentes legales

 

    * draft document A2K 2005 (http://keionline.org/content/view/235/1)

    * Necessary and Urgent Measures to Protect the Knowledge Society by eXgae (http://co-ment.freeknowledge.eu/text/6/)

    * La Quadrature du Net on Net Neutrality (http://www.laquadrature.net/en/Net_neutrality)

    * Consumer International. IP-watchlist09 (http://a2knetwork.org/sites/default/files/ip-watchlist09.pdf)

    * Proposal made to the ONU´s World Organisation for Intellectual Property made by Amigos del Desarrollo (Friends of Development) (Argentina, Bolivia, Brazil, Cuba, Ecuador, Egypt, Iran, Kenya, Perou, Dominican Republic, Sierra Leone, South Africa, Tanzania and Venezuela) (http://www.wipo.int/edocs/mdocs/scp/en/scp_11/scp_11_5.pdf)

    * - Daniel J. Gervais. "Towards a New Core International Copyright Norm: The Reverse Three-Step Test" Marquette Intellectual Property Law Review 9 (2005): 1-37(http://works.bepress.com/daniel_gervais/1)

    * - Asking for an open internet in Europe (http://www.euopeninternet.eu/)

    * The Norwegian principles NRA.(http://www.npt.no/iKnowBase/Content/109604/Guidelines%20for%20network%20neutrality.pdf)

    * FCC 4 first principles (http://hraunfoss.fcc.gov/edocs_public/attachmatch/DOC-260435A1.doc)

    * Julius Genachowski’s speech from 21 Sept adding principle 5 & 6(http://openinternet.gov/read-speech.html)

    * PiratPartiet Principles (http://www.piratpartiet.se/international/english)

    * Adelphi_Charter (http://en.wikipedia.org/wiki/Adelphi_Charter)

    * BlackOutEurope (http://blackouteusp.wordpress.com/)

    * Koleman Strumpf, Felix Oberholzer-Gee - Harvard Business School Report on Filesharing and Copyright (http://www.hbs.edu/research/pdf/09-132.pdf)

    * Carta Europea de los Derechos Ciudadanos en la Era Digital (http://www.enriquedans.com/?x=0&y=0)

 

 

Declaraciones pasadas en relación con la educación y el acceso al conocimiento

 

    * The Budapest Open Access Initiative, 2002, http://www.soros.org/openaccess/read.shtml

    * The Berlin Declaration on Open Access to Knowledge in the Sciences and Humanities, 2003, http://oa.mpg.de/openaccess-berlin/berlindeclaration.html

    * Capetown Open Education Declaration, 2007, http://www.capetowndeclaration.org

    * Open University Campaign, Wheeler Declaration, 2008, http://wiki.freeculture.org/Open_University_Campaign

    * Open Standards Definition, http://freeknowledge.eu/definitions/openstandards

    * Definition of Free Cultural Works: http://freedomdefined.org/Definition

    * Declaration on Libre Knowledge: http://wikieducator.org/Declaration_on_libre_knowledge

    * Free Software Definition: http://www.gnu.org/philosophy/free-sw.html

    * Why schools should exclusively use Free Software, http://www.gnu.org/philosophy/schools.html

    * The Trivandrum Declaration, Free Software, Free Society, 2005, http://fsfs.in/content/trivandrum-decleration

    * Indian Free & Open Source community Charter: http://fosscomm.in/Charter

    * Franklin Street Statement on Freedom and Network Services: http://autonomo.us/2008/07/franklin-street-statement/

 


Licencia dual

 

Esta Carta está publicada con una licencia dual. Puedes volverla a publicar usando cualquiera de estas licencias:

 

    * Creative Commons Reconocimiento-Compartir bajo la misma licencia 3.0 Unported.

·       Licencia de documentación libre de GNU (en).

 

 

 

 

 

 

  

Más informaciones:

http://fcforum.net/es/

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